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EL DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL

Publicado el día 23 - 05 - 2012  //  Archivado en la sección: Asesoría Asturges, Laboral, Noticias

La reforma laboral ha modificado el tratamiento del despido de los trabajadores. Tanto las indemnizaciones como las condiciones económicas que se pueden alegar como motivo de despido objetivo.

La intención del legislador es, por un lado, una mayor flexibilización del mercado de trabajo y por otro intentar aclarar determinados aspectos que la anterior reforma dejaba en el aire. En la realidad es que parece que no ha conseguido ni una cosa ni la otra.

 

Las indemnizaciones por despido

El primer cambio es que se rebaja la cuantía de las indemnizaciones por despido. La cuantía en caso de despido improcedente pasa de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, hasta la reforma el máximo era de 48 mensualidades.

Para calcular la indemnización de los contratos en vigor en el momento de la reforma se aplicará la indemnización de 45 días desde la celebración del contrato hasta la fecha de publicación de la reforma en el BOE y se aplicárán los 33 días para el resto del tiempo transcurrido hasta el despido.

La cuantía de la indemnización por despido procedente se fija en 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Las condiciones para el despido objetivo

Las causas que las empresas podrán alegar para acogerse al despido objetivo podrán ser la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos o de ventas de la empresa durante tres trimestres consecutivos.

Se mantiene la tutela judicial para la aplicación de estas circunstancias, de tal forma que los trabajadores que no estén de acuerdo con los motivos de su despido podrán presentar una demanda por la vía de lo social.

Si tras el procedimiento el fallo resulta a favor del trabajador la empresa podrá optar por pagar la indemnización por despido improcedente o por readmitir al trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir durante dicho procedimiento.

Los salarios de tramitación

La reforma termina con los salarios de tramitación, salvo en los casos en los que la empresa opte por la readmisión en caso de despido improcedente. Pero ¿qué ocurre con los trabajadores despedidos antes de la reforma y cuyo proceso judicial concluye después?

Como el texto no señala un procedimiento transitorio, estos casos quedan sometidos a la decisión del Juez que se ocupe de cada procedimiento. Una buena parte de las sentencias decretadas hasta ahora van en la linea de aplicar el criterio anterior a la reforma y, por tanto, otorgar al trabajador el derecho a cobrar el salario de tramitación.

Sin embargo no hay jurisprudencia sobre este tema, por lo que este tipo de situaciones quedan a criterio de quien emite la sentencia.

FUENTE: blog.sage.es

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